Premios Anuales de Literatura

Ley 15.843

En el marco de la distinción a la labor realizada por los y las escritoras orientales, la Ley Nº 15843 del año 1985 establece y regula esta actuación en sus primeros artículos.
Este es un hecho excepcional establecido en nuestro país como reconocimiento al trabajo de los escritores uruguayos. Cuando señalamos la labor del escritor, esto comprende el amplio registro de producción y reflexión en un sin número de áreas y categorías.
Es el reconocimiento a la labor escritural y al proceso de la densa convergencia que supone la creación intelectual. En tal sentido es que quizá haya que reconsiderar la labor plasmada en los textos de nuestros escritores en un sentido más amplio, al que el campo de lo literario está acostumbrado a considerar.
No solo se premian ficciones literarias, sino también ensayos científicos, filosóficos o de divulgación sobre arte en general.
Conviene señalar que premios, mérito e idoneidad son algunas de las consideraciones que se establecen a la hora de la conformación de los tribunales que juzgarán cada una de las diez categorías establecidas por la Ley. En tal sentido, el llamado a conformar los tribunales demanda de un permanente compromiso de aprendizaje y producción de quienes juzgarán la tarea de otros uruguayos.
Los Premios y la evaluación de obras se dirige a textos  éditos e inéditos.

Tribunales

Los tribunales se componen con la participación de a través de la Dirección Nacional de Cultura del Ministerio de Educación y Cultura, la Academia Nacional de Letras, y por la Universidad de la República.
Tras esta primera designación se obtienen tres jurados, esperando la votación de los inscriptos a los premios para complementar la elección de los otros dos miembros de los cinco necesarios para la consolidación del tribunal. Los miembros elegidos no pueden reiterar su calidad de jurado por un lapso de dos años.
Anualmente, por lo tanto se organizan diez categorías con diez tribunales distintos significando que en un breve lapso de tiempo cincuenta uruguayos se encuentran en posición de evaluar la actividad productiva y cultural de los orientales.
El promedio de inscriptos y obras presentadas ronda el número de 400 presentaciones.

Autoría

La noción de autoría es otro de los puntos fundamentales que este premio valida, pues implica el reconocimiento a un hacer cultural y literario, sostiene el proceso de escritura, armado y calibrado de un libro o texto en vías de serlo (recordemos que la convocatoria incluye obras éditas pero también inéditas).

Categorías y subcategorías

La amplitud establecida por la Ley incluye las siguientes 10 categorías:

A) Obras en verso y poemas en prosa.
B) Narrativa.
C)  Literatura para niños.
D) Teatro (comedia, drama y teatro infantil).

E) Ensayos:
1) Ensayos literarios, así como artículos, crónicas y reportajes periodísticos reunidos en volumen, si refieren a materia literaria.
2) Historia, Biografías y temas afines.
3) Filosofía, Lingüistica y Ciencias de la Educación.
4) Arte (investigaciones, análisis, comentarios).

F) Obras sobre Ciencias Sociales y Jurídicas.

G) Obras sobre Investigación y Difusión Científica.

Gran Premio Nacional a la Labor Intelectual

En su Artículo 1º la Ley 15843 establece: “El Estado premiará la labor literaria de los escritores uruguayos mediante la adjudicación de:

Un “Gran Premio Nacional a la Labor Intelectual”, que se otorgará cada tres años, a quien se haya destacado en actividades culturales que hayan significado honor para la República, por la obra realizada a lo largo de su vida (…)”.

En este caso, lo evaluado consiste en la trayectoria, producción escritural y aportes culturales de una vida. El Gran Premio Nacional se elige tras la votación y conformación de un Gran Tribunal resultante de la organización de los 50 jurados de los Premios Anuales, y de un jurado electo por el Ministerio de Educación y Cultura que presidirá el tribunal.